VENTAJAS FISCALES PARA LOS HERMANOS DEL AMOR

Desde el pasado 1 de enero de 2021, nuestra Sacramental Hermandad se encuentra acogida a la aplicación del Régimen Fiscal Especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (conocida como Ley de Mecenazgo). Dicha opción, entre otros beneficios, permitirá que los hermanos puedan deducirse de su declaración anual de IRPF hasta el 80% de la cuota que tengan establecida y del total de donativos que realicen durante el año. En concreto, dicha desgravación fiscal consiste en un 80% hasta los primeros 150 euros y un 35% a partir de 150 euros.
Para ello, es necesario que los datos de los hermanos que quieran acogerse a esta exención estén actualizados, de modo que la Tesorería de nuestra Hermandad pueda remitir el modelo 182 a la Agencia Tributaria, cuando llegue el momento (ejercicio 2022), con todos los donativos y cuotas de los hermanos. De no ser así, el hermano que no tenga sus datos actualizados no se podrá acoger a dicho beneficio.


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