NORMATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CABILDO GENERAL DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

La convocatoria a Cabildo General Extraordinario se realiza al amparo  del Capítulo 3º sobre Cabildo General Extraordinario que dice:


Artículo 36.- El Cabildo General Extraordinario se celebrará siempre que concurran alguna de estas circunstancias:

1. Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.

2. Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con la aprobación de la Mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la misma.

3. Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15 % del número total de hermanos  con derecho a voto.

Artículo 37.- En los Cabildos Generales Extraordinarios será precisa la presencia del 10 % de los hermanos con derecho al voto en primera convocatoria y el 5% en segunda. Si el Cabildo se celebra a petición de los hermanos será precisa la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo tanto en primera convocatoria como en segunda.

Artículo 38.- En los Cabildos Generales Extraordinarios solo podrán tratarse los puntos incluidos previamente en el orden del día no pudiéndose tratar otra cuestión.
Por ser nuestra Hermandad de muy reciente creación, a este Cabildo General Extraordinario están llamados todos los hermanos mayores de 18 años.

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