NORMATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CABILDO GENERAL DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
La convocatoria a Cabildo General Extraordinario se realiza al amparo del Capítulo 3º sobre Cabildo General Extraordinario que dice: Artículo 36.- El Cabildo General Extraordinario se celebrará siempre que concurran alguna de estas circunstancias: 1. Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal. 2. Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con la aprobación de la Mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la misma. 3. Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15 % del número total de hermanos con derecho a voto. Artículo 37.- En los Cabildos Generales Extraordinarios será precisa la presencia del 10 % de los hermanos con derecho al voto en primera convocatoria y el 5% en segunda. Si el Cabildo se celebra a petición de los hermanos será precisa la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo tanto en primera convocatoria como en segunda. Artículo 38.- ...